Condiciones de venta

Condiciones generales de venta RCM Ibérica

 

Las presentes condiciones de venta, a menos que se acuerde expresamente e informes por escrito de lo contrario, son una parte integral de cualquier contrato de suministros relativos a los productos comercializados por RCM Barredoras Industriales S.L.

1 – Definiciones
EL CLIENTE, será el que adquiere bienes y servicios del PROVEEDOR de ahora en adelante denominado el COMPRADOR. EL PROVEEDOR es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de barredoras, para distintos sectores. EL COMPRADOR, está interesado en adquirir componentes del PROVEEDOR, para ser utilizados en sus productos. Las Condiciones de Venta y Suministro de este documento serán las aplicables a las operaciones de compra-venta entre las partes. El COMPRADOR, ejerciendo su libertad de elección en el mercado, al emitir sus pedidos al PROVEEDOR, acepta de forma inequívoca estas condiciones.

2 – Aplicación
Las Presentes Condiciones Generales son las únicas aplicables para regular las operaciones de Venta entre el PROVEEDOR y el COMPRADOR, excepto en los casos que existan otros Acuerdos escritos, firmados por las Partes y en plena vigencia. En este último supuesto: a) Si en los Acuerdos escritos firmados por las partes y en vigor, hubiese cláusulas que entrasen en conflicto con las recogidas en estas Condiciones, prevalecerán aquellas de los Acuerdos en vigor firmados expresamente por las Partes; b) Si en los Acuerdos escritos firmados entre las Partes y en vigor, no se recogiese alguna de las Condiciones aquí recogidas, serán estas últimas de aplicación; c) Cualquier otra Condición de EL COMPRADOR pre-impresa en los pedidos, programas de suministro, publicadas por medios informáticos (WEB, etc.) que no haya sido expresamente aceptada y firmada por el PROVEEDOR, carecerá de validez. El hecho de que el COMPRADOR curse un pedido es suficiente para darse por enterado de las Condiciones Generales y aceptarlas íntegramente, salvo en los supuestos anteriormente indicados.

3 – Ámbito de aplicación
Estas condiciones serán de aplicación para todos los productos fabricados o comercializados por EL PROVEEDOR, independientemente del lugar donde hayan sido fabricados o vendidos. Asimismo, el precio indicado en la tarifa de precios adjunta es válido durante treinta días a partir de la fecha de la oferta.

4 – Documentación y Confidencialidad
Toda la documentación emitida por EL PROVEEDOR hacia EL COMPRADOR y viceversa, relativa a los productos, relaciones comerciales, planos, certificados de calidad, especificaciones, ofertas, contratos, listas de precios, etc., será considerada como información confidencial y no debe ser desvelada a terceros sin la previa autorización de la otra Parte.

5 – Aceptación de pedidos
El contrato se perfeccionará cuando EL COMPRADOR realice un pedido y reciba la confirmación por escrito de EL PROVEEDOR. Los vendedores, agentes o distribuidores no son vinculantes para EL PROVEEDOR en la aceptación de cualquier orden. Salvo cuando EL COMPRADOR no se oponga por escrito, se considerará que las condiciones son las que han especificado en la confirmación por escrito de EL PROVEEDOR. Toda la información técnica, planos u otros datos proporcionados por EL PROVEEDOR, son vinculantes sólo en la medida en que estén expresamente confirmados por escrito por EL PROVEEDOR. A falta de confirmación por escrito, EL PROVEEDOR no se hace responsable de los daños causados por las desviaciones de la información proporcionada por el mismo. La cantidad mínima de un pedido es de TRESCIENTOS
EUROS (300,00.-€).

6 – Obligaciones del comprador
El COMPRADOR se compromete frente al PROVEEDOR a: a) Aceptar la mercancía puesta a su disposición en las condiciones establecidas en la cláusula 5; b) Atender puntualmente el pago de las facturas emitidas por EL PROVEEDOR; c) Prestar la colaboración que sea precisa en cada caso; d) Cumplir el resto de las obligaciones asumidas en estas condiciones en las operaciones de Compra Venta mantenidas entre las Partes.

7 – Obligaciones del proveedor
Sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar en otros contratos que suscriban, desde ahora el PROVEEDOR se compromete frente al COMPRADOR a poner a su disposición la mercancía correspondiente en los pedidos aceptados y confirmados por EL PROVEEDOR en las condiciones establecidas en el presente documento. En caso de que EL PROVEEDOR como resultado de un evento de fuerza mayor no pueda cumplir con sus obligaciones, en virtud del siguiente acuerdo, las obligaciones serán suspendidas hasta que el estado de fuerza mayor termine. Si la situación de fuerza mayor continúa por más de tres meses, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato por medio de una declaración escrita. En caso de incumplimiento debido a causa de fuerza mayor, el COMPRADOR no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización. Fuerza mayor existe para el cumplimiento del contrato, en su totalidad o en parte, para causas razonablemente no controlables y no imputables al que basa su pretensión, con independencia de que estas circunstancias se podrían haber previsto en el momento de la firma del acuerdo. Los motivos de exención incluyen, ejemplos que no se limitan a: las huelgas y las abstenciones en el lugar del trabajo, la perturbación industrial, retraso o falta de entrega de los materiales necesarios para los proveedores de los PROVEEDORes, huelgas de transporte, las medidas impuestas por los gobiernos nacionales, supranacionales o casuales.

8 – Precios, condiciones de pago y su cumplimiento
Ambas partes acuerdan que tanto el precio como las condiciones de pago de las compraventas realizadas, serán las últimas comunicadas por escrito por parte de EL PROVEEDOR al COMPRADOR, previa a la emisión del pedido de este último y a su vez deberán ser acordes a las que figuren en la factura que EL PROVEEDOR extenderá a nombre de EL COMPRADOR. Serán por cuenta y cargo de EL COMPRADOR cualquier licencia, impuesto, tarifa, despachos de aduanas y demás autorizaciones oficiales necesarias, resultantes del despacho y entrega de la mercancía. Las ofertas, precios, y las condiciones de venta comunicados por EL PROVEEDOR tendrán validez hasta una nueva comunicación por parte del PROVEEDOR, reservándose EL PROVEEDOR el derecho a modificar esas condiciones cuando lo estime oportuno. En caso de producirse dichas modificaciones, las mismas serán de aplicación para cualquier nuevo pedido emitido por el COMPRADOR a partir del 16º día desde la recepción de la comunicación de las nuevas condiciones de venta. Los pagos se realizarán con puntualidad, en las fechas de vencimiento de las facturas y por la totalidad de su importe, en la cuenta bancaria indicada al efecto por EL PROVEEDOR. El comprador no se deducirá de los pagos ninguna cantidad en concepto de reclamaciones, retrasos, faltas de entrega, transporte, calidad, etc., salvo que la compensación haya sido expresamente aceptada por escrito por el PROVEEDOR. La falta de pago de EL COMPRADOR de facturas vencidas y exigibles, habiendo sido requerido por escrito, facultará al PROVEEDOR a rescindir el contrato, suspender o limitar los pedidos en curso hasta
satisfacer la totalidad de los importes pendientes de pago, sin perjuicio de otras acciones judiciales que asistan al PROVEEDOR.
En caso de retraso en el pago en las fechas acordadas, RCM Barredoras Industriales S.L. aplicará los intereses de demora devengados desde el vencimiento de la factura, en conformidad con las disposiciones del art.7 de la Ley3/2004 de 29 de diciembre 2004, reformada por la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La propiedad de los bienes objeto de venta serán propiedad exclusiva del PROVEEDOR hasta la satisfacción total de su importe por el COMPRADOR. En caso de impago parcial o total, el COMPRADOR se compromete a no gravar los bienes objeto de compraventa y atender los requerimientos de devolución del PROVEEDOR, haciéndose cargo de todos los gastos en caso de pérdida de valor, gastos logísticos y de aduanas, en su caso. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, hasta que EL PROVEEDOR haya recibido el pago total del precio, el COMPRADOR, siempre y cuando prosiga su negocio y no sea insolvente, o haya entrado en liquidación o bajo administración judicial, tienen derecho a vender los productos, siempre que: a) EL PROVEEDOR sea legalmente propietario beneficiario de los ingresos de la venta; b) El COMPRADOR transfiera el dinero de la venta a una cuenta separada a fin de asegurar que todo ese dinero de la venta se tendrá como beneficiario al PROVEEDOR.

9 – Desarrollo, modificación y/o actualización de componentes
EL PROVEEDOR es propietario de los diseños de los productos que comercializa. Consecuentemente, podrá realizar modificaciones que no menoscaben ni la funcionalidad ni la calidad de sus productos sin la autorización expresa de EL COMPRADOR. Dichas modificaciones serán siempre conformes con las normativas aplicables a dichos productos para su uso y cumpliendo con las especificaciones técnicas del producto.

10 – Suministro, despacho de mercancía y responsabilidad de obsoletos
EL PROVEEDOR informará al COMPRADOR de los plazos de entrega de los productos objetos de la venta o suministro. EL PROVEEDOR deberá tratar de respetar los plazos acordados con diligencia. Los plazos de entrega indicados por EL PROVEEDOR, sin embargo, se basan en las circunstancias que se aplican en el momento de la celebración del contrato, y debe ser considerada como referencia, pero no vinculante. Si en la medida en que el cumplimiento del contrato depende de la información que debe ser proporcionada por el COMPRADOR, el plazo de entrega comienza a correr a partir del momento que el COMPRADOR haya proporcionado toda la información pertinente. El plazo de entrega puede ser superado debido a la demora de EL COMPRADOR de organizar el transporte o las huelgas, fuerza mayor, el retraso en el suministro de materiales por parte de los proveedores de EL PROVEEDOR, así́ como problemas en la producción de EL PROVEEDOR. En todos los casos mencionados, EL COMPRADOR no tendrá derecho a indemnización. En el caso en el que la demora del suministro sea superior a 3 meses, EL COMPRADOR tendrá derecho a rescindir el contrato, pero no tendrá derecho a indemnización alguna. Una vez recibido el pedido por EL PROVEEDOR, el COMPRADOR no podrá anular ni modificar el contenido del mismo salvo mediante aceptación expresa por parte del PROVEEDOR. El transporte será a cargo del PROVEEDOR, siempre que el pedido supere el mínimo establecido en estas condiciones y a menos que no se acuerde lo contrario, en el caso que el pedido no alcance el importe mínimo el transporte será por cuenta de EL COMPRADOR. En este caso y si lo desea el COMPRADOR, EL PROVEEDOR podrá entregar el pedido a portes pagados y cargará en factura un importe fijo de 18€ en concepto de gastos de envío. Para los envíos con destino Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, las condiciones que rigen son las de envío hasta el puerto peninsular que se indique en el pedido.
En el caso de que EL PROVEEDOR organice el transporte, EL COMPRADOR deberá informar al PROVEEDOR de las instrucciones de embarque, al menos 8 días antes de la fecha probable de la salida de la mercancía. En el caso de que EL COMPRADOR organice el envío, EL COMPRADOR debe recoger la mercancía dentro de 8 días de que EL PROVEEDOR comunique que tiene preparada la mercancía para su recogida. Si EL COMPRADOR no acepta la entrega de la mercancía a tiempo, o no presente las instrucciones de embarque a tiempo, o cuando la entrega se haya acordado a petición de EL COMPRADOR y EL COMPRADOR no ha proporcionado en el momento oportuno, EL PROVEEDOR tiene el derecho de almacenar la mercancía por cuenta y riesgo de EL COMPRADOR o vender tales productos a terceros, sin perjuicio del derecho de EL PROVEEDOR a rescindir el contrato y de actuar de los daños. Si por motivos de urgencia de cualquier naturaleza fuera necesario un transporte urgente, este será por cuenta y cargo de EL COMPRADOR.

11 – Inspecciones y reclamaciones
En el caso de existir reclamación por parte de EL COMPRADOR con respecto a diferencias en el número de bultos entregados, defectos de la calidad visibles o no visibles y/o daños debidos al transporte, deberá́ dejarse constancia de una reserva por escrito en el documento de transporte (Albarán de entrega) y deberá notificarse de inmediato al PROVEEDOR con la presentación de una copia del albarán con la reserva por escrito. En el caso de que no se haya seguido esta práctica, el COMPRADOR perderá ́ sus derechos. Para otros defectos que no puedan detectarse de inmediato el COMPRADOR deberá hacer una notificación por escrito al PROVEEDOR, inmediatamente después del descubrimiento, y en todo caso no más tarde de 30 días después de la entrega de los productos. La falta de notificación en los términos resultará en la pérdida de los derechos de EL COMPRADOR. Cualquier reclamación puede ser rechazada por EL PROVEEDOR en cuanto el COMPRADOR no coopere con EL PROVEEDOR para
establecer el defecto reclamado. Las devoluciones no serán aceptadas sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR, y deberán enviarse al PROVEEDOR a portes pagados y por cuenta y riesgo de EL COMPRADOR.

12 – Riesgos
Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el riesgo de los bienes pasarán al COMPRADOR a la entrega de la mercancía.

13 – Responsabilidad del proveedor
En caso de incumplimiento de los plazos de entrega por causas atribuibles al PROVEEDOR, EL COMPRADOR, podrá pedir a título de resarcimiento una indemnización por una cuantía máxima del 0,15% del valor del suministro retrasado y por cada semana de retraso vencida, contado éste desde una semana después de la fecha confirmada por el proveedor. Esta penalización no podrá superar en ningún caso el 3% del valor de la mercancía objeto de retraso, e incluye los daños y perjuicios derivados de la causa señalada. La cantidad máxima de la que responde el PROVEEDOR por todos los conceptos indemnizables que le sean imputables por cualquier causa y con exclusión de cualquier otra indemnización, será del 3% sobre las ventas de todos los artículos específicos que son objeto de reclamación vendidos y por un periodo máximo de un (1) año. EL PROVEEDOR no será en ningún caso responsable por las pérdidas económicas, lucro cesante y otros gastos indirectos sufridos por el COMPRADOR. En el supuesto de que, a criterio de EL PROVEEDOR, los productos objeto de venta presenten algún defecto que implique riesgo para la seguridad de los usuarios, habiendo
sido ya puesta la mercancía a disposición de EL COMPRADOR, EL PROVEEDOR estará obligado a realizar una ejecución complementaria. Esta se realizará a discreción del PROVEEDOR, asumiendo los costes de dicha intervención correspondientes a la sustitución de materiales, mano de obra, embalaje y transporte. EL PROVEEDOR podrá en esos casos optar a su elección, por eliminar el defecto detectado, seleccionar el material afectado, o suministrar sin cargo componentes libres del defecto al COMPRADOR.

14 – Garantía
EL PROVEEDOR garantiza sus productos durante el tiempo y con las excepciones que más adelante se indican, contra los defectos de diseño, defecto de los materiales empleados, así como defectos en el proceso de fabricación que incidan en el resultado del producto. El período de garantía se iniciará a partir de la fecha de la entrega, y tendrá una duración de 12 meses. El COMPRADOR deberá notificar a EL PROVEEDOR los problemas detectados en el producto en el plazo de 15 días desde el conocimiento de los mismos. Durante el período de garantía, EL PROVEEDOR llevará a cabo, previa selección de los productos indicados por EL COMPRADOR como defectuosos la reparación, sustitución o suministro de todo o parte del repuesto reconocido como defectuoso por EL PROVEEDOR y siempre que el mismo no cumpla con su funcionalidad, con las normativas aplicables o con las especificaciones técnicas, sin que el COMPRADOR tenga derecho a más indemnizaciones. Asimismo, el proveedor tiene el derecho a solicitar al COMPRADOR la devolución del producto que se reclama por algún defecto o falta de conformidad, a fin de determinar las razones de la misma. Cuando se notifique alguna denuncia por defecto o por las condiciones de los productos o el incumplimiento de las especificaciones acordadas, EL PROVEEDOR tiene el derecho de reemplazar los bienes (o una parte de lo que se trate) de forma gratuita o, a discreción de EL PROVEEDOR, a devolver al comprador el precio de los bienes (o una parte proporcional del precio), pero EL PROVEEDOR no tendrá ninguna otra responsabilidad hacia el COMPRADOR. La elección entre las diversas opciones
previstas en el párrafo anterior, corresponderá en exclusiva al PROVEEDOR. El producto defectuoso reemplazado de acuerdo con esta cláusula, quedará a disposición del PROVEEDOR. Quedan excluidos de esta garantía: a) El producto deteriorado por desgaste natural, manejo negligente, contrario a las normas de seguridad o técnicas del producto, vigilancia insuficiente y cualquier tipo de negligencia de EL COMPRADOR; b) Los vicios y/o defectos provocados por un defectuoso manejo y/o montaje o instalación por el COMPRADOR o por motivo de modificaciones o reparaciones llevadas a cabo sin el acuerdo escrito del PROVEEDOR; c) Los defectos provocados por materiales, fluidos, energías o servicios utilizados por el COMPRADOR, o los causados por un diseño impuesto por éste; d) Las averías producidas por causas de caso fortuito, fuerza mayor (fenómenos atmosféricos o geológicos) y siniestros o cualquier otro tipo de catástrofes naturales; e) Con carácter general, todo daño indirecto, consecuencias y/o colateral.

15 – Causas de exclusión de la responsabilidad del proveedor
EL PROVEEDOR no admitirá reclamaciones por pérdida, daños o cualquier otra reclamación no prevista en el presente acuerdo, salvo que sea aceptada expresamente y por escrito. Es causa de exclusión de responsabilidad de EL PROVEEDOR los vicios o defectos de la mercancía derivados del incumplimiento de EL COMPRADOR de la diligencia debida en la manipulación, instalación y conservación del producto. EL PROVEEDOR no responderá en ningún caso frente al COMPRADOR por reclamaciones derivadas de daños o perjuicios causados por éste a terceros. EL PROVEEDOR no responderá por defectos, mermas en el producto, cuando este cumpla con su funcionalidad y resulte adecuado para el uso previsto por EL PROVEEDOR y sea conforme con las especificaciones técnicas del producto. EL PROVEEDOR no será en ningún caso responsable por las pérdidas económicas, daños patrimoniales, lucro cesante, daño emergente sufridas por el COMPRADOR como consecuencia de un suministro defectuoso. El COMPRADOR asume la total responsabilidad de la aprobación de los componentes del PROVEEDOR, a los efectos de considerarlos aptos para el montaje
en sus productos y sus procesos de manipulación y montaje. Asimismo, es responsabilidad de EL COMPRADOR el establecer los medios de control y Calidad necesarios que permitan detectar cualquier anomalía con prontitud.

16 – Indemnización por el proveedor
EL PROVEEDOR tendrá derecho a compensar cualquier deuda de EL COMPRADOR, frente a las filiales o sociedades del grupo de EL COMPRADOR.

17 – Denegación de venta o suministro
EL PROVEEDOR podrá denegar la ejecución de los pedidos de EL COMPRADOR, pendientes de suministro, o la ejecución de nuevos pedidos, en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de EL COMPRADOR en cualquiera de las obligaciones asumidas en estas Condiciones; b) Por la admisión a trámite de cualquier tipo de procedimiento concursal, quiebra o suspensión de pagos que recayera sobre el COMPRADOR.

18 – Comunicaciones
EL PROVEEDOR se compromete a publicar de forma visible y accesible por el COMPRADOR estas Condiciones de Venta y Suministro, así como con su envío en formato electrónico de modo que garantice su conocimiento en el momento de emitir sus pedidos.

19 – Legislación aplicable
Cualquier litigio que pueda surgir entre las Partes en las operaciones de comerciales se regirán por estas Condiciones y en lo que en ellas no estuviera previsto, por el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles del derecho español.

20 – Arbitraje
En el caso de una controversia relativa a la interpretación o aplicación de las presentes condiciones, las partes, en primera instancia para resolver las controversias utilizarán las consultas amistosas. Si la controversia no pudiera ser resuelta por medio de consultas amistosas, las partes acuerdan que para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, incluidos los que de ellos se deriven, así como su validez, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje, (TAB),-cualquiera que fuera su denominación futura- a quien se encomienda la designación de un árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje.

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