Condiciones de venta y alquiler
CONDICIONES GENERALES DE VENTA RCM IBÉRICA BARREDORAS INDUSTRIALES S.L.
- PROPIEDAD DE LA MÁQUINA Y ACCESORIOS
1.1. RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. es propietario en pleno y absoluto dominio de las máquinas y accesorios objeto de este Contrato. – 1.2. Barredoras Industriales S.L. cede mediante este Contrato, el uso y disfrute completo de las máquinas y accesorios objeto de este Contrato, reconociendo el arrendatario haberlos recibido y dando su completa conformidad al estado y funcionamiento. – 1.3. Durante la vigencia del presente Contrato, el arrendatario no podrá ceder, traspasar o subrogar a persona alguna, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones inherentes a aquél, salvo previo consentimiento escrito de RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la cesión, total o parcial, de los derechos del presente contrato, es decir, de todas o algunas de las máquinas y accesorios a empresas de su grupo empresarial siempre y cuando el arrendatario mantenga el control de los derechos políticos y económicos y siempre y cuando lo comunique previamente a RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. por escrito con cinco (5) días de antelación detallando el nombre de la empresa de su grupo empresarial y el porcentaje de participación, directa o indirecta en la misma. En cualquier caso, aunque se produzca la cesión, traspaso o subrogación en virtud del presente pacto (i) el arrendatario responderá solidariamente junto al cesionario respecto las obligaciones y responsabilidades asumidas o derivadas del presente contrato y (ii) no implicará en ningún caso la autorización para trasladar las máquinas a otro lugar distinto al que figura en este contrato, salvo que este previsto expresamente en este contrato o autorizado expresamente por escrito por RCM IbéricaBarredoras Industriales S.L. – 1.4. El arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean precisas para salvaguardar el derecho de propiedad de RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L.
- PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS
2.1. El precio de alquiler contratado que figura en el correspondiente apartado de este Contrato constituye para el arrendatario un compromiso de pago indisoluble e inalterable. La forma de pago de dicho precio es la que se estipula en el correspondiente apartado de este Contrato. – 2.2. Los gastos de transporte de las máquinas y accesorios arrendados al lugar de su empleo son por cuenta del arrendatario, al igual que los de retorno al domicilio de Barredoras industriales S.L o la dirección de retorno que indique RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. Los gastos del transporte de entrega y recogida del equipo estarán siempre incluidos en la primera factura de alquiler. – 2.3. Los precios de alquiler y transporte establecidos en este Contrato no comprenden ni el I.V.A. ni cualquier otro impuesto, tasa o tributo que sea aplicable, los cuales serán en todo caso por cuenta del arrendatario y se incluirá en la factura correspondiente. – 2.4. El arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado debido a su mantenimiento normal, servicio o inspección. – 2.5. El Precio Alquiler especificado en este Contrato se actualizará anualmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística. – 2.6. En caso de mora, el arrendador queda facultado sin necesidad de cualquier otro trámite, a exigir del arrendatario un interés moratorio diario de 14% anual sobre los importes vencidos y no pagados desde el día siguiente a la fecha de sus vencimientos hasta el momento del pago o devolución de la máquina. – 2.7. Para responder del pago de las Cuotas, el Arrendatario entrega a la Arrendadora, en el momento de la firma del presente Contrato, la cantidad correspondiente establecida como Fianza, que será devuelta una vez extinguido este Contrato, una vez verificado por parte del Arrendador el correcto estado de la máquina y accesorios arrendados. La obligación de entrega del importe de la Fianza previsto en este Contrato se configura como una condición esencial del mismo, cuyo incumplimiento facultará al Arrendador a la resolución del mismo. – 2.8. El hecho de que la máquina no pueda ser utilizada por cualquier motivo no imputable al Arrendador, no podrá ser invocado por el Arrendatario como motivo para no cumplir con sus obligaciones de pago establecidas en este Contrato
- ENTREGA DEL MATERIAL
3.1. El material arrendado será entregado por RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. en el lugar solicitado por el arrendatario y que se indica al comienzo de este documento. – 3.2. El arrendatario será el responsable de la descarga del material en el lugar de la entrega, así como de su carga en el momento de la devolución, corriendo con los riesgos inherentes a tales operaciones. – 3.3. El material arrendado no podrá trasladarse a otro lugar distinto al lugar dónde ha sido entregado sin previo consentimiento escrito de RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., siendo en su caso, por cuenta del arrendatario todos los gastos de transporte que se originen y de su riesgo y responsabilidad los daños y perjuicios que se causarán al material o a terceros por tal motivo. Como excepción a lo anterior, se autoriza al arrendatario a que pueda trasladar las máquinas y accesorios arrendados a otros lugares de trabajo donde pueda justificar que tenga necesidad de prestar servicios propios de su actividad, y únicamente dentro de la provincia, siendo el traslado a cuenta y riesgo del arrendatario, y debiéndolas retornar a la terminación del contrato, por cualquier causa, al lugar donde fueron entregadas. En cualquier caso, el arrendatario, de producirse un traslado conforme a este pacto, deberá informar por escrito a RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. de que se procede al traslado de una máquina, identificando por escrito la máquina y el lugar al que va a ser trasladada. – 3.4. Al finalizar el arrendamiento, la máquina y accesorios serán devueltos por el arrendatario en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal que hayan sufrido por su uso.
- CONSERVACIÓN DE LA MAQUINARIA
4.1. El ARRENDATARIO procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles (aceite, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos suministrados o recomendados por el arrendador – 4.2 El ARRENDADOR mantendrá la maquinaria en estado de servir si bien el mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de conservación incumben al ARRENDATARIO.
4.3 Las piezas de desgaste rápido (cepillos, patines, gomas de secado) lubricantes, filtros, productos químicos y cualquier otro producto de consumo, serán suministrados por el ARRENDADOR a cargo del ARRENDATARIO, que deberá hacerse cargo de las averías provocadas en caso de utilizar otros componentes adquiridos a terceros. – 4.4 Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente. – 4.5 En el caso de que la maquinaria quede inmovilizada por avería durante el alquiler, el ARRENDATARIO debe informar por escrito al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, el ARRENDATARIO podrá resolver el contrato sin penalidad para ninguna de las partes, siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material. – 4.6 El ARRENDATARIO renuncia a cualquier reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
- DURACIÓN
5.1. Las fechas del comienzo y final del arrendamiento objeto de este Contrato, que se determinan en el correspondiente apartado del mismo, son inalterables. – 5.2. No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por Barredoras Industriales S.L., con anterioridad a la expiración de su período de vigencia, cuando el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por el mismo. – 5.3. El vencimiento, denuncia o resolución de este Contrato no implica la extinción de las obligaciones contraídas y no cumplidas por el arrendatario durante la vigencia de aquel. – 5.4 Los cargos de arrendamiento están calculados por periodos de 24 horas a partir de la hora en que comience el periodo de alquiler. Si el ARRENDATARIO no pone a disposición de Barredoras Industriales S.L., la maquinaria en el punto de devolución o entrega acordado en la hora o antes de la hora de devolución estipulada en los datos de arrendamiento, le será cargado un día extra de alquiler a la tarifa diaria aplicable, incluyendo los cargos correspondientes a las opciones contratadas, por cada día o parte de un día en que se retrase la devolución de la maquinaria.
- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. Utilizar la máquina alquilada en menesteres propios del destino que de su naturaleza desprende. – 6.2. Emplear personal adecuadamente instruido para el manejo y conservación de la máquina alquilada. En dicho sentido, el ARRENDATARIO se obliga a no permitir que la maquinaria sea operada por nadie que no disponga de la preceptiva licencia administrativa exigible en cada momento para operar la misma. – 6.3. El Arrendatario se obliga a efectuar las revisiones rutinarias de la máquina y sus accesorios descritas en el documento adjunto «Guía Rápida de Usuario». – 6.4. Exceptuando las anteriores operaciones de mantenimiento, el arrendatario no podrá reparar, sustituir ni modificar el material alquilado sin previa autorización de Barredoras Industriales S.L. En todo caso y salvo pacto en contrario, cualquier sustitución o adición hecha por el arrendatario pasa a ser parte integrante del material arrendado y, consiguientemente, propiedad de Barredoras Industriales S.L. – 6.5. El arrendatario deberá notificar inmediatamente a Barredoras Industriales S.L. cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material arrendado. – 6.6. El arrendatario será responsable de los deterioros derivados de la falta de atención o negligencia que supone no efectuar la reparación del material a tiempo, por omitir la notificación establecida en el punto anterior, así como los que se produjesen por mal trato o abuso, deficiente mantenimiento o cualquier otra causa a él imputable. – 6.7. El arrendatario autoriza a Barredoras Industriales S.L. y a sus empleados, a efectuar en todo momento razonable, cuantas visitas de inspección y control del material alquilado sean razonables, así como las que fuesen precisas para realizar las reparaciones que fueran necesarias.
- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS
7.1. El arrendatario se compromete a utilizar las máquinas y accesorios objeto de este contrato bajo su propia responsabilidad. – 7.2. Durante la vigencia del Contrato, el arrendatario asume todos los costes de reparación y reposición relacionados con el deterioro, pérdida total o parcial de la maquinaria y sus accesorios, cualquiera que sea su causa, incluso el robo de la misma cuando el siniestro por robo no se cubra por el seguro por actos o negligencia imputable al arrendatario. – 7.3. Asimismo, asume la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, materiales o inmateriales, que puedan ser causados por o con dicha maquinaria y sus accesorios. – 7.4 El ARRENDATARIO será responsable frente a RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., por cualquier pérdida y coste razonables en los que RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., incurra en caso de pérdida, daño o sustracción de la maquinaria, sus componentes o accesorios durante el periodo de alquiler que no fuesen amparados por la cobertura de la póliza de seguro sobre la maquinaria. Dicha responsabilidad puede incluir el coste de las reparaciones, la pérdida de valor de la maquinaria, la pérdida de ingresos por alquiler, los cargos por remolque, así como un cargo administrativo por el proceso de recuperación de los costes en los que RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., incurra por la gestión de toda reclamación que se derive de los daños ocasionados a la maquinaria, a menos que la responsabilidad por tales daños recaiga en RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., o en terceras partes o haya sido determinado por un tercero o sus aseguradores. – 7.5 En el momento de la devolución de la maquinaria, un representante de RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L., extenderá un informe de recepción en el que se harán constar los defectos apreciados y acordados entre las partes en la maquinaria. En caso de discrepancia se hará constar en dicho informe y se acompañarán fotografías y documentos que las partes consideren conveniente.
- CAUSAS DE RESOLUCION
Son causa de la resolución del presente Contrato:
8.1. La falta de pago, a la fecha de su vencimiento, de cualquiera de las rentas o de cualquier otra suma debida en virtud de este contrato, que no se haya abonado dentro de los treinta (30) días siguientes desde que se haya advertido por parte de RCM Ibérica Barredoras Industriales S.L. el impago por cualquier medio de notificación, incluyendo el aviso por email a la siguiente dirección de correo electrónico: jbetriu@rcmiberica.es. – 8.2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato. – 8.3. Específicamente, el impago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas, facultará al arrendador a resolver el contrato, lo que dará origen a la inmediata devolución de los bienes, para cuya retirada el arrendatario autoriza expresamente al arrendador desde este mismo momento a que pueda retirar los materiales objeto de este contrato mediante requerimiento consistente en burofax efectuado al arrendatario y con una antelación mínima de 24 horas; o exigir del arrendatario el pago de las rentas debidas e impagadas más el importe de los intereses de mora. – 8.4. La solicitud de concurso de acreedores por parte del Arrendatario. En caso de solicitud de concurso, el Arrendatario se obliga a solicitar la resolución del contrato al Administrador concursal.
- SEGUROS
9.1. El Arrendador se obliga a facilitar al Arrendatario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros sobre la máquina objeto del contrato del que se adjunta copia como anexo a este Contrato. El Arrendatario declara haber leído las condiciones generales y particulares del Seguro, y específicamente las exclusiones de cobertura. Sin perjuicio de las demás exclusiones de cobertura que pueda tener el Seguro, en ningún caso cubrirá los daños y desperfectos ocasionados por el mal uso y/o uso negligente de la máquina objeto de este Contrato. – 9.2 El ARRENDATARIO se obliga a notificar de inmediato a Barredoras Industriales S.L., todo accidente, pérdida, daño o sustracción en el que la maquinaria se vea involucrada. En caso de producirse un accidente el ARRENDATARIO no deberá admitir ninguna responsabilidad, exonerar a ninguna parte de responsabilidad, acordar o liquidar ninguna reclamación ni aceptar ninguna exención de responsabilidades, si bien deberá tomar nota de los nombres y direcciones de todos aquellos que hayan estado involucrados, incluidos los testigos si los hubiere. – 9.3 El ARRENDATARIO acuerda cooperar con Barredoras Industriales S.L., y sus aseguradores en cualquier investigación o pesquisa o procedimientos legales que emanen o se deriven de cualquier pérdida o daño al vehículo.
- INTEGRIDAD DEL CONTRATO y FUERO
10.1. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes, substituyendo y dejando sin efecto cualquier propuesta, correspondencia, declaración de intenciones u otra comunicación interior, sea por escrito o verbal, en relación con el objeto del mismo. – 10.2. Las modificaciones del Contrato deberán realizarse por escrito y firmadas por ambas Partes. – 10.3. En el caso que alguna de las cláusulas, derecho u obligaciones pactadas en este Contrato fuera nula total o parcialmente, se comprometen las partes a negociar de buena fe para reemplazar dicha cláusula, derecho u obligación por otra que provoque efectos similares. Las restantes partes del contrato no quedarán afectadas y permanecerán vigentes. – 10.4. Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas de este Contrato, las partes se someten a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria de Barcelona.
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER RCM IBÉRICA SERVICES, S.L.
- PROPIEDAD DE LA MÁQUINA Y ACCESORIOS
1.1. RCM Ibérica Services, S.L. es propietario en pleno y absoluto dominio de las máquinas y accesorios objeto de este Contrato. – 1.2. RCM Ibérica Services, S.L. cede mediante este Contrato, el uso y disfrute completo de las máquinas y accesorios objeto de este Contrato, reconociendo el arrendatario haberlos recibido y dando su completa conformidad al estado y funcionamiento. – 1.3. Durante la vigencia del presente Contrato, el arrendatario no podrá ceder, traspasar o subrogar a persona alguna, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones inherentes a aquél, salvo previo consentimiento escrito de RCM Ibérica Services, S.L. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la cesión, total o parcial, de los derechos del presente contrato, es decir, de todas o algunas de las máquinas y accesorios a empresas de su grupo empresarial siempre y cuando el arrendatario mantenga el control de los derechos políticos y económicos y siempre y cuando lo comunique previamente a RCM Ibérica Services, S.L. por escrito con cinco (5) días de antelación detallando el nombre de la empresa de su grupo empresarial y el porcentaje de participación, directa o indirecta en la misma. En cualquier caso, aunque se produzca la cesión, traspaso o subrogación en virtud del presente pacto (i) el arrendatario responderá solidariamente junto al cesionario respecto las obligaciones y responsabilidades asumidas o derivadas del presente contrato y (ii) no implicará en ningún caso la autorización para trasladar las máquinas a otro lugar distinto al que figura en este contrato, salvo que este previsto expresamente en este contrato o autorizado expresamente por escrito por RCM Ibérica Services, S.L. – 1.4. El arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean precisas para salvaguardar el derecho de propiedad de RCM Ibérica Services, S.L.
- PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS
2.1. El precio de alquiler contratado que figura en el correspondiente apartado de este Contrato constituye para el arrendatario un compromiso de pago indisoluble e inalterable. La forma de pago de dicho precio es la que se estipula en el correspondiente apartado de este Contrato. – 2.2. Los gastos de transporte de las máquinas y accesorios arrendados al lugar de su empleo son por cuenta del arrendatario, al igual que los de retorno al domicilio de Barredoras industriales S.L o la dirección de retorno que indique RCM Ibérica Services, S.L. Los gastos del transporte de entrega y recogida del equipo estarán siempre incluidos en la primera factura de alquiler. – 2.3. Los precios de alquiler y transporte establecidos en este Contrato no comprenden ni el I.V.A. ni cualquier otro impuesto, tasa o tributo que sea aplicable, los cuales serán en todo caso por cuenta del arrendatario y se incluirá en la factura correspondiente. – 2.4. El arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado debido a su mantenimiento normal, servicio o inspección. – 2.5. El Precio Alquiler especificado en este Contrato se actualizará anualmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística. – 2.6. En caso de mora, el arrendador queda facultado sin necesidad de cualquier otro trámite, a exigir del arrendatario un interés moratorio diario de 14% anual sobre los importes vencidos y no pagados desde el día siguiente a la fecha de sus vencimientos hasta el momento del pago o devolución de la máquina. – 2.7. Para responder del pago de las Cuotas, el Arrendatario entrega a la Arrendadora, en el momento de la firma del presente Contrato, la cantidad correspondiente establecida como Fianza, que será devuelta una vez extinguido este Contrato, una vez verificado por parte del Arrendador el correcto estado de la máquina y accesorios arrendados. La obligación de entrega del importe de la Fianza previsto en este Contrato se configura como una condición esencial del mismo, cuyo incumplimiento facultará al Arrendador a la resolución del mismo. – 2.8. El hecho de que la máquina no pueda ser utilizada por cualquier motivo no imputable al Arrendador, no podrá ser invocado por el Arrendatario como motivo para no cumplir con sus obligaciones de pago establecidas en este Contrato
- ENTREGA DEL MATERIAL
3.1. El material arrendado será entregado por RCM Ibérica Services, S.L. en el lugar solicitado por el arrendatario y que se indica al comienzo de este documento. – 3.2. El arrendatario será el responsable de la descarga del material en el lugar de la entrega, así como de su carga en el momento de la devolución, corriendo con los riesgos inherentes a tales operaciones. – 3.3. El material arrendado no podrá trasladarse a otro lugar distinto al lugar dónde ha sido entregado sin previo consentimiento escrito de RCM Ibérica Services, S.L. , siendo en su caso, por cuenta del arrendatario todos los gastos de transporte que se originen y de su riesgo y responsabilidad los daños y perjuicios que se causarán al material o a terceros por tal motivo. Como excepción a lo anterior, se autoriza al arrendatario a que pueda trasladar las máquinas y accesorios arrendados a otros lugares de trabajo donde pueda justificar que tenga necesidad de prestar servicios propios de su actividad, y únicamente dentro de la provincia, siendo el traslado a cuenta y riesgo del arrendatario, y debiéndolas retornar a la terminación del contrato, por cualquier causa, al lugar donde fueron entregadas. En cualquier caso, el arrendatario, de producirse un traslado conforme a este pacto, deberá informar por escrito a RCM Ibérica Services, S.L. de que se procede al traslado de una máquina, identificando por escrito la máquina y el lugar al que va a ser trasladada. – 3.4. Al finalizar el arrendamiento, la máquina y accesorios serán devueltos por el arrendatario en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal que hayan sufrido por su uso.
- CONSERVACIÓN DE LA MAQUINARIA
4.1. El ARRENDATARIO procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles (aceite, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos suministrados o recomendados por el arrendador – 4.2 El ARRENDADOR mantendrá la maquinaria en estado de servir si bien el mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de conservación incumben al ARRENDATARIO.
4.3 Las piezas de desgaste rápido (cepillos, patines, gomas de secado) lubricantes, filtros, productos químicos y cualquier otro producto de consumo, serán suministrados por el ARRENDADOR a cargo del ARRENDATARIO, que deberá hacerse cargo de las averías provocadas en caso de utilizar otros componentes adquiridos a terceros. – 4.4 Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente. – 4.5 En el caso de que la maquinaria quede inmovilizada por avería durante el alquiler, el ARRENDATARIO debe informar por escrito al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, el ARRENDATARIO podrá resolver el contrato sin penalidad para ninguna de las partes, siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material. – 4.6 El ARRENDATARIO renuncia a cualquier reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
- DURACIÓN
5.1. Las fechas del comienzo y final del arrendamiento objeto de este Contrato, que se determinan en el correspondiente apartado del mismo, son inalterables. – 5.2. No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por RCM Ibérica Services, S.L. , con anterioridad a la expiración de su período de vigencia, cuando el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por el mismo. – 5.3. El vencimiento, denuncia o resolución de este Contrato no implica la extinción de las obligaciones contraídas y no cumplidas por el arrendatario durante la vigencia de aquel. – 5.4 Los cargos de arrendamiento están calculados por periodos de 24 horas a partir de la hora en que comience el periodo de alquiler. Si el ARRENDATARIO no pone a disposición de RCM Ibérica Services, S.L. , la maquinaria en el punto de devolución o entrega acordado en la hora o antes de la hora de devolución estipulada en los datos de arrendamiento, le será cargado un día extra de alquiler a la tarifa diaria aplicable, incluyendo los cargos correspondientes a las opciones contratadas, por cada día o parte de un día en que se retrase la devolución de la maquinaria.
- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. Utilizar la máquina alquilada en menesteres propios del destino que de su naturaleza desprende. – 6.2. Emplear personal adecuadamente instruido para el manejo y conservación de la máquina alquilada. En dicho sentido, el ARRENDATARIO se obliga a no permitir que la maquinaria sea operada por nadie que no disponga de la preceptiva licencia administrativa exigible en cada momento para operar la misma. – 6.3. El Arrendatario se obliga a efectuar las revisiones rutinarias de la máquina y sus accesorios descritas en el documento adjunto «Guía Rápida de Usuario». – 6.4. Exceptuando las anteriores operaciones de mantenimiento, el arrendatario no podrá reparar, sustituir ni modificar el material alquilado sin previa autorización de RCM Ibérica Services, S.L. En todo caso y salvo pacto en contrario, cualquier sustitución o adición hecha por el arrendatario pasa a ser parte integrante del material arrendado y, consiguientemente, propiedad de RCM Ibérica Services, S.L. – 6.5. El arrendatario deberá notificar inmediatamente a RCM Ibérica Services, S.L. cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material arrendado. – 6.6. El arrendatario será responsable de los deterioros derivados de la falta de atención o negligencia que supone no efectuar la reparación del material a tiempo, por omitir la notificación establecida en el punto anterior, así como los que se produjesen por mal trato o abuso, deficiente mantenimiento o cualquier otra causa a él imputable. – 6.7. El arrendatario autoriza a RCM Ibérica Services, S.L. y a sus empleados, a efectuar en todo momento razonable, cuantas visitas de inspección y control del material alquilado sean razonables, así como las que fuesen precisas para realizar las reparaciones que fueran necesarias.
- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS
7.1. El arrendatario se compromete a utilizar las máquinas y accesorios objeto de este contrato bajo su propia responsabilidad. – 7.2. Durante la vigencia del Contrato, el arrendatario asume todos los costes de reparación y reposición relacionados con el deterioro, pérdida total o parcial de la maquinaria y sus accesorios, cualquiera que sea su causa, incluso el robo de la misma cuando el siniestro por robo no se cubra por el seguro por actos o negligencia imputable al arrendatario. – 7.3. Asimismo, asume la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, materiales o inmateriales, que puedan ser causados por o con dicha maquinaria y sus accesorios. – 7.4 El ARRENDATARIO será responsable frente a RCM Ibérica Services, S.L. , por cualquier pérdida y coste razonables en los que RCM Ibérica Services, S.L. , incurra en caso de pérdida, daño o sustracción de la maquinaria, sus componentes o accesorios durante el periodo de alquiler que no fuesen amparados por la cobertura de la póliza de seguro sobre la maquinaria. Dicha responsabilidad puede incluir el coste de las reparaciones, la pérdida de valor de la maquinaria, la pérdida de ingresos por alquiler, los cargos por remolque, así como un cargo administrativo por el proceso de recuperación de los costes en los que RCM Ibérica Services, S.L. , incurra por la gestión de toda reclamación que se derive de los daños ocasionados a la maquinaria, a menos que la responsabilidad por tales daños recaiga en RCM Ibérica Services, S.L. , o en terceras partes o haya sido determinado por un tercero o sus aseguradores. – 7.5 En el momento de la devolución de la maquinaria, un representante de RCM Ibérica Services, S.L. , extenderá un informe de recepción en el que se harán constar los defectos apreciados y acordados entre las partes en la maquinaria. En caso de discrepancia se hará constar en dicho informe y se acompañarán fotografías y documentos que las partes consideren conveniente.
- CAUSAS DE RESOLUCION
Son causa de la resolución del presente Contrato:
8.1. La falta de pago, a la fecha de su vencimiento, de cualquiera de las rentas o de cualquier otra suma debida en virtud de este contrato, que no se haya abonado dentro de los treinta (30) días siguientes desde que se haya advertido por parte de RCM Ibérica Services, S.L. el impago por cualquier medio de notificación, incluyendo el aviso por email a la siguiente dirección de correo electrónico: jbetriu@rcmIbérica.es. – 8.2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato. – 8.3. Específicamente, el impago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas, facultará al arrendador a resolver el contrato, lo que dará origen a la inmediata devolución de los bienes, para cuya retirada el arrendatario autoriza expresamente al arrendador desde este mismo momento a que pueda retirar los materiales objeto de este contrato mediante requerimiento consistente en burofax efectuado al arrendatario y con una antelación mínima de 24 horas; o exigir del arrendatario el pago de las rentas debidas e impagadas más el importe de los intereses de mora. – 8.4. La solicitud de concurso de acreedores por parte del Arrendatario. En caso de solicitud de concurso, el Arrendatario se obliga a solicitar la resolución del contrato al Administrador concursal.
- SEGUROS
9.1. El Arrendador se obliga a facilitar al Arrendatario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros sobre la máquina objeto del contrato del que se adjunta copia como anexo a este Contrato. El Arrendatario declara haber leído las condiciones generales y particulares del Seguro, y específicamente las exclusiones de cobertura. Sin perjuicio de las demás exclusiones de cobertura que pueda tener el Seguro, en ningún caso cubrirá los daños y desperfectos ocasionados por el mal uso y/o uso negligente de la máquina objeto de este Contrato. – 9.2 El ARRENDATARIO se obliga a notificar de inmediato a RCM Ibérica Services, S.L. , todo accidente, pérdida, daño o sustracción en el que la maquinaria se vea involucrada. En caso de producirse un accidente el ARRENDATARIO no deberá admitir ninguna responsabilidad, exonerar a ninguna parte de responsabilidad, acordar o liquidar ninguna reclamación ni aceptar ninguna exención de responsabilidades, si bien deberá tomar nota de los nombres y direcciones de todos aquellos que hayan estado involucrados, incluidos los testigos si los hubiere. – 9.3 El ARRENDATARIO acuerda cooperar con RCM Ibérica Services, S.L. , y sus aseguradores en cualquier investigación o pesquisa o procedimientos legales que emanen o se deriven de cualquier pérdida o daño al vehículo.
- INTEGRIDAD DEL CONTRATO y FUERO
10.1. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes, substituyendo y dejando sin efecto cualquier propuesta, correspondencia, declaración de intenciones u otra comunicación interior, sea por escrito o verbal, en relación con el objeto del mismo. – 10.2. Las modificaciones del Contrato deberán realizarse por escrito y firmadas por ambas Partes. – 10.3. En el caso que alguna de las cláusulas, derecho u obligaciones pactadas en este Contrato fuera nula total o parcialmente, se comprometen las partes a negociar de buena fe para reemplazar dicha cláusula, derecho u obligación por otra que provoque efectos similares. Las restantes partes del contrato no quedarán afectadas y permanecerán vigentes. – 10.4. Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas de este Contrato, las partes se someten a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria de Barcelona.